La Unidad de Información Financiera (UIF) facultó a las entidades bancarias, financieras y aseguradoras a solicitar documentación tributaria a los clientes que busquen dolarizarse. La nueva norma fue publicada en el Boletín Oficial el viernes pasado a través de la Resolución N° 6/2022.
Ayer el dólar blue marcó un nuevo máximo al trepar a $214 para la venta y así sumó la tercera jornada consecutiva quebrando récords.
Para intentar amortiguar la escalada el Banco Central de la República Argentina intervino vendiendo unos USD30 millones, según fuentes del mercado financiero.
Esta determinación busca, en su espíritu primario, combatir maniobras de lavado de dinero, aunque al mismo tiempo se convierte en un nuevo requisito para el acceso a divisas en el mercado local, particularmente para la compra del dólar MEP y el Contado con Liquidación. "La norma se adecua a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortalece las herramientas de control que habían sido desarticuladas por las normas precitadas" durante el Gobierno de Mauricio Macri, aseguran desde ese organismo.
En la fundamentación de la resolución, la UIF señaló que el contenido de las normas dispuestas en 2017 y 2018 "incrementaron los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en tanto habilitaba a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, lo que podía resultar en que volúmenes considerables de dinero, que previamente se encontraban fuera del sistema financiero formal, sean depositados o transferidos a entidades financieras argentinas, exponiendo de tal manera la integridad de las mismas y del sistema financiero en su conjunto".
Asimismo, indicó que "la Recomendación 10 del GAFI determina que cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de 'Debida Diligencia del Cliente' a tono con los riesgos identificados". "En particular, deben incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas", agregó la resolución de la UIF.
La nueva modificación establece que "la información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas".
"Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso", añadió.
En tanto, también se incluyó una modificación que establece que la información y documentación solicitadas "deberán permitir la confección de un perfil para aquellos clientes de riesgo bajo, medio y alto, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas".