
Marcelo Cordero pide que se lo convoque inmediatamente a cubrir la banca de Agusto Barros
Política01 de agosto de 2022

El ex senador por Paclín y referente del Frente Renovador en Catamarca, Marcelo Cordero, solicitó asumir la banca que quedará vacante una vez que el pleno de la Cámara de Diputados apruebe la renuncia del oficialista Augusto Barros quien asumirá como fiscal de Cámara en los próximos días. El planteo lo hizo mediante nota a la presidenta de la Cámara, Cecilia Guerrero.
En la misiva, Cordero justificó su pedido argumentado que fue electo como primer suplente en la lista de diputados provinciales del Frente de Todosen los comicios realizados en octubre del 2019, misma elección donde fue electo Barros.
Más adelante, recordó que “es de público conocimiento que el diputado en ejercicio Augusto Barros presentó su renuncia al pleno del cuerpo en función de haber sido propuesto por el Poder Ejecutivo provincial para desempeñar el cargo de fiscal”.
“En este contexto resulta oportuno patentizar, que el suscripto tiene que asumir el cargo que deja vacante por renuncia, Augusto Barros, en función de lo que establece el artículo 109 de la Constitución provincial el cual expresa ‘cuando vacase alguna banca de senador o diputado, el presidente del Cuerpo llamará de inmediato a desempeñar el cargo al legislador suplente”, señala en la nota.
Cordero exhortó a Guerrero que “como surge de manda constitucional, en su condición de presidente del cuerpo” debe convocarlo de inmediato “en su calidad de primer suplente para desempeñar el cargo de legislador”.
“En efecto, nos encontramos frente a una manda constitucional de carácter imperativo, no programático. Por lo tanto, la misma solo puede ser modificada mediante el mecanismo que prevé la propia Constitución”, aclaró el ex senador añadiendo que “cualquier norma de carácter inferior a la Constitución Provincial que se oponga a la misma resulta claramente inaplicable en función del principio de supremacía de la ley establecida por la Constitución nacional en su artículo 31 y la Constitución provincial en su artículo 46”.
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