Un decreto de Nación autoriza las reuniones sociales en todo el país

Nacionales27 de octubre de 2020El Diario VisiónEl Diario Visión
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A través de decreto 814/2020, el Gobierno Nacional oficializó la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatoria en distintos puntos del país, y del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), en algunas provincias, incluida Catamarca. En ese mismo documento también se autorizó la realización de reuniones sociales.

El decreto, en su artículo 26 detalla que estos encuentros deberán realizarse en grupos de hasta 10 personas y en espacios públicos al aire libre. Además, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas y cumplir con los protocolos de higiene sanitaria.

En esta nueva resolución se indica para el desarrollo de estas actividades, los gobernadores deberán dictar las normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos a su cargo. Podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

Qué dice el DNU:

● ARTÍCULO 26.- “REUNIONES SOCIALES. Se autorizan las reuniones sociales de hasta DIEZ (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional. No podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes. Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la ‘Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional’, queda facultado para ampliar, reducir o suspender la autorización prevista en el presente artículo en atención a la evolución de la situación epidemiológica”.

● ARTÍCULO 8, inciso 2, dice: “Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.

Con estos dos artículos del DNU queda establecido que las reuniones familiares se pueden realizar solo al aire libre y en lugares públicos, pero siguen prohibidas en espacios cerrados. 


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