Regulan funcionamiento de guarderías y jardines maternales
Se dio media sanción a un proyecto destinado a aquellas instituciones que no se encuentren incorporados a la enseñanza oficial.
Generales22 de agosto de 2019 RedacciónLa Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de Ley que regula el funcionamiento de las Guarderías y Jardines Maternales que no se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, de orden Nacional, Provincial o Municipal, de gestión pública y/o privada, en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.
La iniciativa parlamentaria, de autoría del diputado Ramon Horacio Sierralta, determina la creación de un Registro Único Provincial de los Jardines Maternales y/o Guarderías públicas y/o privados, en el que se deberá consignar nombre o razón social, domicilio, titular responsable, y todo otro requisito que por vía reglamentaria se establezcan como obligatorios.
Todo cambio o transferencia de titularidad deberán ser comunicados en un plazo de tres (3) días hábiles a la Autoridad de Aplicación, la que deberá consignar tal circunstancia en el Registro Único Provincial. La falta de comunicación hará pasible de una multa al nuevo propietario o titular, que establecerá la autoridad de aplicación. El registro de jardines deberá ser actualizado asentando las observaciones, con-troles y eventuales sanciones que realice la autoridad de aplicación. Será de consulta pública y gratuita.
Las instituciones deberán brindar un servicio educativo integral, considerando las necesidades motrices, socio-afectivas e intelectuales de los niños y niñas que asistan a la misma, desde los cuarenta y cinco (45) días de vida y hasta los tres (03) años de edad inclusive.
Estas instituciones podrán brindar servicio educativo a niños de cuatro (04) a ocho (08) años de edad.-Ello no implica suplantar la enseñanza pre-escolar y primaria oficial y obligatoria.
Además deberán cumplir con determinados requisitos como poseer la infraestructura edilicia adecuada para su funcionamiento, la cual contemplará la existencia de un espacio externo suficiente para juegos y recreación y una distribución interna adecuada conforme a la cantidad de niños, evitando el hacinamiento de los mismos; certificar el correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento del mismo; estar destinado en forma exclusiva a realizar esta actividad; contar con un Responsable legal, un Responsable pedagógico y Maestras jardineras y con los elementos necesarios para la prevención de accidentes y la protección y seguridad del edificio; etc.
Las guarderías privadas y jardines maternales podrán incluir por otra parte la asistencia de Psicólogos, Psicopedagogos, Fonoaudiólogos, Psicomotricistas y otros profesionales vinculados. Los padres de los menores deben ser informados previamente del rol y de la tarea que dicho profesionales realizaran.
Los servicios que brindan alimentación deberán contar con un menú elaborado por profesionales competentes (dietistas, nutricionistas, pediatras, etc.) quienes contemplarán las necesidades nutricionales para la edad.
En tanto el personal que trabaje en los mismos deberá acreditar su buen estado de salud física y mental y presentar periódicamente un certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia.-
Estos establecimientos de acuerdo a la media sanción de Diputados, deberán contar con un reglamento interno de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en la presente. Dicho reglamento deberá ser notificado a los progenitores de los menores.-
Los establecimientos que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentren en funcionamiento, contarán con un plazo de 6 (seis) meses a partir de la publicación de la misma, para la acreditación del cumplimiento de las nuevas disposiciones ante la Autoridad de Aplicación. Dicha fecha será prorrogable por única vez en un plazo de treinta (30) días siempre que la solicitud fuera presentada con un plazo de quince (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento. Producido el vencimiento de los plazos otorgados, y no habiendo cumplimentado con los requisitos exigidos, se procederá a la suspensión de las actividades, las que solo podrán reanudarse una vez que se hayan hecho efectivas las condiciones requeridas.-
La autoridad de aplicación podrá adoptar, en caso de incumplimiento y atendiendo a la gravedad de las faltas, acciones de Observación, Apercibimiento, Sanciones pecuniarias, Suspensión de actividades, o Clausura definitiva.