Cuánto dinero en impuestos recibirá la AFIP por la sucesión y la herencia de Diego Maradona

La ley determina que el administrador de la sucesión deberá seguir ingresando el pago de tributos hasta que se resuelva quiénes son los herederos de sus bienes; será por Ganancias, Bienes Personales y el nuevo tributo a la riqueza.

Generales28 de noviembre de 2020El Diario VisiónEl Diario Visión
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Maradona

Como ocurre con cualquier otra persona que es residente fiscal en la Argentina, las obligaciones tributarias siguen vigentes más allá de su fallecimiento. En este caso: Ganancias, Bienes Personales y ahora el impuesto a las Grandes Fortunas. También, el IVA si hay una actividad comercial gravada y algunos impuestos provinciales.

Esto sucede hasta que no se resuelva la sucesión del ídolo futbolístico, cuya fortuna tributa tanto por los bienes en el país como en el exterior (por el concepto de renta mundial), luego de su exitosa vida deportiva.

Quien está a cargo de cumplir con estos pagos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el encargado de la sucesión, designado por el juez que tramitará este expediente.

La primera cuestión a resolver es si Maradona era residente fiscal en la Argentina; para los tributaristas, la respuesta es categórica: habiendo permanecido en el país el último año (en particular desde el inicio de la pandemia hasta su muerte), es sujeto de pago de impuestos en el país, más allá de su situación fiscal previa.

Según la página web de la AFIP, “las sucesiones indivisas son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad, estando sujetas al pago del impuesto, previo cómputo de las deducciones a que hubiere tenido derecho el causante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 y con las limitaciones impuestas por el mismo”.

Una vez que se dicta “la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, el cónyuge supérstite y los herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión”.

“A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado”, indica la AFIP. Esto es, cada heredero reconocido por la Justicia como tal deberá pagar impuestos por los bienes que se le reconozcan en la sucesión o por el testamento respectivo.

Qué pagará la sucesión? Ganancias y Bienes Personales, con el mismo CUIT que la persona fallecida y el agregado de “en sucesión”. A esto se sumará el nuevo impuesto que está a punto de ser sancionado por el Senado, a las “grandes fortunas”, o nuevo impuesto a la riqueza.

En este caso, seguramente abonará el 35% por el impuesto a las Ganancias y el 1,25% de Bienes Personales en el país y 2,25%. A esto se suma el impuesto a las grandes fortunas que sancionará la semana próxima el Senado, que contempla alícuotas del 2 al 3,5 por ciento.

 

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