
El Gobierno otorgará una asistencia de $120.000 a los canillitas: quiénes pueden inscribirse
Nacionales31 de diciembre de 2021

El Ministerio de Trabajo lanzó oficialmente hoy un programa de "asistencia y reconversión" para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines de todo el país, ante la crítica situación que se encuentra atravesando el sector.
El programa consiste en el pago una suma dineraria individual de $120.000 durante 2022, que se hará efectiva en seis cuotas consecutivas mensuales de $20.000 cada una, a los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines que se encuentren debidamente registrados en el Registro Nacional del sector.
Entre las justificaciones, el texto de la Resolución 902/2021, detalla que los canillitas "se encuentran atravesando una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación tecnológicos en los medios de comunicación y la crisis económica que repercute de modo importante en el sector".
"Esta situación progresiva" agrega el texto oficial, "ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país".
Los canillitas tendrán tiempo hasta el 30 de junio de 2022 para inscribirse en el nuevo programa oficial y cumplir los siguientes requisitos:
- Tener vigente la credencial habilitante que otorga el Ministerio de Trabajo
- Estar inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
- Haber efectivizado al menos pago al régimen de trabajo independiente (autónomo o monotributo) correspondiente a los últimos doce meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
- La variación porcentual de la facturación por la actividad de venta de diarios y revistas entre el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria y el mismo mes del año 2019 deberá presentar una reducción en términos reales.
- No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
- No contar durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria con ingresos por un empleo asalariado, por jubilación o pensión, por un programa social y de empleo, excluyendo la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
"Atento a la situación descripta del sector, deviene necesario el diseño, implementación y desarrollo de políticas que tiendan a la reconversión del sector, a los fines de mejorar dicha situación y posicionarlo como sujeto activo de la economía nacional", concluyó la Resolución.


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