
AFIP aplica IVA y ganancias a las Billeteras Electrónicas
Finalmente, los comercios y empresas que usen billeteras electrónicas para cobrar los bienes o servicios que venden deberán pagar los mismos impuestos que con el resto de las tarjetas tradicionales.
VisionMarket31 de octubre de 2019 Redacción
La AFIP estableció un régimen de retención de IVA y de ganancias a las operaciones efectuadas mediante el uso de billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.
Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Las cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
“Conceptualmente, creemos que tienen que haber beneficios para los pagos digitales, y que sean iguales para las billeteras electrónicas y para las tarjetas tradicionales. De esta forma se equipara la cancha. Pero estamos en contra de agregar o sumar impuestos y retenciones. También se entiende esta medida en el contexto de una necesidad de mayor recaudación. Esto, al contrario, desincentiva los pagos digitales e incentiva el uso de efectivo”.
Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.
Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas el 30 de octubre en el Boletín Oficial.
La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre.
Fuente: Infokiosko


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