
EL DECRETO QUE VUELVE AL PASADO: INCONSTITUCIONALIDAD, INCONVENCIONALIDAD, DISCRECIONALIDAD y RETROCESO DEMOCRÁTICO.
GeneralesAyer Juez Rodrigo Morabito
El reciente Decreto 383/2025, firmado por el Poder Ejecutivo Nacional, introduce un nuevo “Estatuto de la Policía Federal Argentina” que, alejado de toda modernización de la fuerza, reinstala prácticas incompatibles con la Constitución Nacional, los derechos humanos y los principios republicanos, en pocas palabras, el mencionado instrumento lejos de ser un avance en materia de seguridad democrática, encierra una peligrosa expansión de facultades policiales que resucita el fantasma de un Estado autoritario y sin controles efectivos.
Ahora bien, debo resaltar desde el punto de vista estrictamente jurídico cuales son los principales cuestionamientos al instrumento señalado.
Detenciones sin orden judicial: el retorno de una figura inconstitucional.
El artículo 6, inciso 7, del decreto nacional permite que una persona pueda ser privada de su libertad por hasta diez horas sin orden judicial, por el simple hecho de “no acreditar identidad” y ante la presunción de que “pudiere cometer un delito”. Este precepto no sólo remite a las tristemente célebres detenciones por “averiguación de antecedentes” -reiteradamente declaradas inconstitucionales-, sino que viola abiertamente el artículo 18 de la Constitución Nacional, que garantiza que nadie puede ser arrestado sin orden judicial salvo en casos de flagrancia.
Sin dudas que no se trata de un detalle técnico. Esta habilitación representa una puerta abierta al abuso policial, a la discriminación por perfil étnico o social, y al deterioro del Estado de Derecho.
Requisas arbitrarias: más poder, menos garantías.
Aún más preocupante es la habilitación, también en el artículo 6 inciso 13, de realizar requisas personales y vehiculares sin orden judicial, ante criterios tan amplios como “presunción de ocultamiento de cosas relacionadas con un delito” o “operativos de prevención”. Este tipo de potestades discrecionales chocan frontalmente con el principio de legalidad, la inviolabilidad de la persona y sus bienes, y el control judicial previo de cualquier injerencia en la esfera privada, pilares centrales de una democracia constitucional.
Inteligencia sin control: una amenaza a la privacidad y a la libertad.
El decreto también habilita a la Policía Federal a realizar inteligencia criminal en redes sociales, acceder a bases privadas de datos y operar en “espacios digitales abiertos” sin orden judicial. Se argumenta que estas tareas respetarán la privacidad, pero no se establecen límites concretos ni mecanismos de supervisión externa, lo cual genera una grave vulneración de derechos fundamentales como la intimidad, la libertad de expresión y la protección de datos personales.
Esto configura una expansión encubierta de funciones de inteligencia, vedadas por la Ley 25.520, que reserva esta función a organismos especializados bajo estricto control político y parlamentario.
Deriva autoritaria: concentración, opacidad y ausencia de control.
Más allá de las facultades policiales, el decreto concentra todo el poder organizativo, operativo y de conducción de la fuerza en el Ministerio de Seguridad, sin participación del Congreso, sin control judicial suficiente y sin órganos civiles de supervisión. Se elimina cualquier balance institucional, se borra el concepto de seguridad democrática y se consolida un modelo verticalista que remite a etapas oscuras de nuestra historia institucional.
¡Seguridad sí, autoritarismo no!
La lucha contra el delito exige instituciones modernas, eficaces y respetuosas de los derechos humanos. Este decreto no fortalece la seguridad: la debilita, al socavar la legitimidad de la fuerza policial y al fomentar prácticas arbitrarias que minan la confianza pública. No hay seguridad sin legalidad, ni orden sin justicia.
Debe quedar muy en claro que la seguridad democrática no es una concesión del Estado, es una obligación constitucional. Y como tal, exige límites, controles, transparencia y un marco normativo que respete la dignidad humana. El Decreto 383/2025 debe ser revisado y cuestionado, no solo por su inconstitucionalidad flagrante, sino porque sienta las bases de un modelo que amenaza derechos, institucionaliza la sospecha y debilita la democracia.
En definitiva, no hay legitimidad en una norma que viola la Constitución. Defender el Estado de derecho exige algo más que obediencia; exige coraje para desobedecer lo ilegítimo, pues la seguridad no puede construirse al precio de renunciar a los derechos. Si la democracia se sacrifica en nombre del orden, ya no queda nada que ordenar.
Autor: Juez Rodrigo Morabito






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