ANSES DESEMPLEO: A QUÉ PLANES PUEDO ACCEDER SI ME QUEDÉ SIN TRABAJO
Nacionales09 de diciembre de 2019 RedacciónLa Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene algunos planes para que las personas sin trabajo puedan contar con un incentivo antes de encontrar otro trabajo.
El principal programa es el Fondo de Desempleo para trabajadores en relación de dependencia, aunque también hay otros para las personas que no tienen trabajo e hijos como la Asignación Universal por Hijo o para los que se están capacitando como Hacemos Futuro.
La ANSES también tiene un programa para que las personas independientes puedan acceder a aportes y una obra social por un bajo costo a través del Monotributo Social.
FONDO DE DESEMPLEO
Este fondo de desempleo le corresponde a los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa. A través de esta prestación, pueden acceder a un cobro mensual y conservar su obra social y las asignaciones familiares.
Estos trabajadores en relación de dependencia tienen que haber estado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
A parte de haber sido despedido sin causa, hay otros requisitos para recibir la prestación.
Requisitos
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
¿Qué debo llevar para comenzar mi trámite?
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
- Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
¿Cuánto vas a cobrar?
La Administración Nacional de la Seguridad Social señaló que el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
¿Cómo realizar el trámite?
El trámite es presencial con turno. Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo.
PARA TRAMITAR ESTE SEGURO DE DESEMPLEO