Anses: Fechas de cobro del Fondo de Desempleo

Nacionales30 de abril de 2020El Diario VisiónEl Diario Visión
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Los trabajadores en relación de dependencia que son despedidos tienen derecho a tramitar el cobro de una prestación en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), cuya cantidad de cuotas depende de los aportes efectuados a lo largo de la relación laboral. En este artículo, Visión Medios permite consultar el cronograma con las fechas de cobro del Fondo de Desempleo.

Requisitos para cobrar Fondo de Desempleo

  • Contar con una antigüedad mínima de seis meses en el puesto de trabajo.
  • El trabajador despedido tiene que solicitar el cobro dentro de los 90 días hábiles de producida la desvinculación laboral. Si tarda más tiempo, se descontará un día de cobro por cada hábil.
  • Tiene que haber un despido. No se percibe el beneficio en caso de renuncia.

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¿Cómo sacar el Fondo de Desempleo?

Es necesario sacar un turno en Anses, lo cual se puede hacer llamando al número de teléfono 130 o por Internet desde la sección Turnos Online de la página del organismo previsional. En la fecha asignada, el solicitante debe presentar la documentación requerida.

Documentación requerida para cobro de Fondo de Desempleo

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Documentación que certifica el despido:
  • Despido sin causa: Telegrama, carta documento o nota firmada por el empleador con la certificación de un escribano público, banco, autoridad judicial o funcionario de ANSES.
  • Despido por concurso preventivo o quiebra: Nota del sindico o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado interviniente.
  • Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa:
  • Telegrama y Formulario PS 3.2 (Requerimiento de Actuación
  • Administrativa Prestación por Desempleo).
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido: Telegrama, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el Formulario PS. 3.2.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y Formulario PS. 3.23.
  • Si el empelado percibía una prestación pagada por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), es necesaria la presentación del certificado de alta médica o la resolución que determine un grado de incapacidad laboral permanente o definitiva menor al 66%.

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