AFIP: Prórroga para acceder a planes de facilidades de pago

Nacionales27 de junio de 2020El Diario VisiónEl Diario Visión
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la publicación de la Resolución 4742/2020 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, ha aplicado una prórroga para acceder a planes de facilidades de pago. La normativa establece que la adhesión que vencía el 30 de junio vencerá el 31 de julio. La gestión puede ser llevada adelante mediante el servicio Mis Facilidades de la web www.afip.gob.ar.

La prórroga se otorga en el marco de las medidas adoptadas para ayudar a los contribuyentes frente a los efectos económicos de la cuarentena.

El régimen de facilidades de pago da la posibilidad de que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con vencimiento hasta el 30 de abril de 2020, inclusive. El mismo permite incluir los intereses y las multas correspondientes.

Esta no se trata de una moratoria. Con lo cual, el plan no otorga una reducción de intereses ni una liberación de las pertinentes sanciones.

Las características del plan de pagos de AFIP es que tiene un máximo de 6 cuotas, las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas exceptuando a la primera de ellas a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El pago realizado cada mes no puede se menor a 1000 pesos.

La tasa se calcula tomando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

La fecha de consolidación de la deuda será la del día en el cual se realiza la adhesión al plan.

¿Cómo adherirte al plan de pagos?

  • Ingresar a la página de AFIP e identificarse con el CUIT y la Clave Fiscal.
  • Acceder al servicio «Mis Facilidades».
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar mediante este régimen.
  • Seleccionar el plan de facilidades de pago de acuerdo al tipo de obligación. Los conceptos e intereses sobre el capital no adeudado deberán ser incluidos en un plan independiente.
  • Elegir la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la cual se desea recibir el descuento de las cuotas. El sistema mostrará los CBU cargados previamente en el servicio «Declaración de CBU».
  • Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
  • Descargar el formulario de Declaración Jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
  • Se tiene que tener en cuenta que no se admiten rectificaciones a los planes. La caducidad de los mismos operará de pleno derecho cuando falte la cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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