
Nuevas modificaciones en el IFE: Quiénes quedan afuera del cuarto pago
Nacionales13 de agosto de 2020

Mucho se ha hablado de los políticos y presos que cobraban el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) dejando de lado a las personas que realmente lo necesitan, ante esta desigualdad, el Gobierno introdujo hoy modificaciones para acceder al beneficio, con el fin de "fortalecer la llegada a los sectores más vulnerables" de ese beneficio, vigente desde abril.
Uno de los puntos que el Gobierno aclaró en la nueva resolución está vinculado con el pago del beneficio a los presos: "aclárase que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios", expresa el texto oficial.
El Poder Ejecutivo dejó en claro que el beneficio no alcanzará a los presos y puntualizó cuáles son los requisitos para acceder al ingreso de emergencia:
a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría "C" o superiores y régimen de autónomos.
- Prestación por desempleo.
- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del Progresar.
De estos requisitos están exceptuados los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.
La resolución estableció también que cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, "el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades ya establecidas".
El organismo, por su parte, requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.
Por último, desde la cartera de Trabajo estableció oficialmente que el IFE "se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que la ANSES disponga".
A través del Decreto N° 310/20 se instituyó con carácter nacional el IFE, como una prestación monetaria no contributiva del sistema de seguridad social de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de aquellos sectores más vulnerables, a causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno nacional para proteger la salud pública.


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