Aborto Legal: los profesionales médicos podrían negarse a practicarlo

El proyecto que envió Alberto Fernández al Congreso establece bajo qué circunstancias está contemplada la "objeción de conciencia". El artículo 10: alcances y sanciones.

Política18 de noviembre de 2020El Diario VisiónEl Diario Visión
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Salud

El proyecto que acaba de enviar el Poder Ejecutivo al Congreso establece cuándo y cómo una persona puede negarse a llevar adelante la práctica: "El o la profesional que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene el derecho a ejercer la objeción de conciencia", dice el texto y agrega que, a tales fines, los profesionales deberán cumplir cuatro requisitos: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado; derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma temprana y oportuna, sin dilaciones; adoptar todas las medidas necesarias para el acceso a la práctica; y cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. 

 La "objeción de conciencia" fue definida por la Corte Suprema como el "derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común". En cada país donde se discutió el aborto, e incluso en el debate argentino del 2018, este fue un concepto clave a la hora de definir cómo funciona en la práctica la legalización. 

El Proyecto de Alberto Fernández reconoce esta figura pero le pone un límite -tal y como ya está previsto en el Código Penal-: "El personal de salud no podrá negarse a la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable". Además, establece que "no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto". 

En caso de que el o la profesional incumpla los requisitos para ejercer la objeción de conciencia, "se dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda", finaliza el artículo.

La postura que tomaría el Ejecutivo sobre este tema era una de las que más se esperaba conocer. En 2018, después de que el proyecto obtuviera media sanción en la Cámara de Diputados, tres senadores de Córdoba hicieron una propuesta alternativa. Entre otras modificaciones,  Carlos Caserio (PJ), Laura Rodríguez Machado (PRO) y Ernesto Martínez (Cambiemos) habían planteado el concepto de "objeción de conciencia institucional", es decir, que clínicas y sanatorios pudieran rechazar la práctica más allá de las voluntades individuales de los médicos. 

En aquel momento, esta postura fue rechazada jurídicamente por quienes plantearon que la "objeción de conciencia" es un derecho que debe ejercer cada persona de forma individual de acuerdo a sus propias creencias de cada objetor. Otro de los argumentos tenía que ver con la fuerte presencia de instituciones médicas religiosas que hay en algunas regiones del país, lo cual podría imposibilitar de facto la realización de la práctica si la mayoría se convertía en objetora. 

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