Cambios en "Etapa Amarilla", nuevas restricciones

Policiales30 de enero de 2021El Diario VisiónEl Diario Visión
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El COE junto al Poder ejecutivo decretaron nuevas restricciones para la provincia por el aumento de contagios en Etapa Amarilla.

ETAPA AMARILLA CON NUEVAS RESTRICCIONES 

El Poder Ejecutivo de la provincia decretó nuevas restricciones en el marco de la Etapa Amarilla de Convivencia ya que los indicadores sanitarios de la provincia no mostraron mejoras ostensibles en las últimas semanas.

El nuevo decreto estipula a partir del día lunes 01 de Febrero de 2021 y por el plazo de siete (7) días, la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 00:00 a 07:00 horas, quedando prohibida la circulación entre municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de 22:00 a 07:00 horas. De estas disposiciones quedan exceptuados quienes estén habilitados para trabajar.

Además, a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazo de siete (7) días, queda suspendida la actividad en Administración Pública Provincial, salvo aquellos convocados para garantizar las actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores, quedando suspendidos los procedimientos y plazos administrativos sin perjuicio de la validez de los los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo.

Las actividades permitidas, aparte de las permitidas en Etapa Roja, son: 

  • Comercio en general hasta las 22 hs.
  • Peluquerías hasta las 21 hs.
  • Gastronomía por delivery hasta las 24 hs.
  • Locales gastronómicos y afines al aire libre con el setenta por ciento (70%) de su capacidad y en espacios cerrados con el treinta por ciento (30%) de su capacidad, todos los días hasta las 23:30 horas.
  • Quinielas hasta las 21 hs.
  • Ferias al aire libre hasta las 21 hs.
  • Gimnasios, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta las 23 hs.
  • Talleres en SEPAVE y Centros Vecinales con el 50% de su capacidad hasta las 22 hs.
  • Actividades recreativas/saludables individuales y grupales hasta 10 personas en total. Ciclismo y enduro hasta 3 personas hasta las 22 hs.
  • Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50% de su capacidad hasta las 22 hs.
  • Transporte interurbano con el 50% de su capacidad.
  • Servicio de personal de casas particulares y servicios generales.
  • Obra privada hasta las 20 hs.
  • Atención en consultorios de profesionales de salud con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21hs.
  • Profesiones liberales no sanitarias con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21 hs.
  • Administración pública con equipos de trabajo fraccionados, en espacios cerrados con el 40% de su capacidad.
  • Hipódromos, hasta las 18 hs, con protocolo aprobado.
  • Casinos y Salas de Juego desde las 12:00 hasta las 22:00 horas, con protocolo aprobado.
  • Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 50% de capacidad hasta las 22 hs.
  • Escuelas Especiales, con protocolo aprobado.
  • Campings provinciales y municipales
  • Colonias de vacaciones al aire libre
  • Natatorios para fines recreativos.

¿QUE DICE EL DECRETO?

ARTÍCULO 2°.- Dispónese a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazo de siete (7) días, la implementación de la “ETAPA AMARILLA ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA” en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S.- Seg. N° 1854/2020, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Establécese a partir del día lunes 01 de Febrero de 2021 y por el plazo de siete (7) días, la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 00:00 a 07:00 horas.

ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de 22:00 a 07:00 horas.

ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.

ARTÍCULO 6º.- Modifícase el horario establecido para las actividades permitidas en la “ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” del Decreto S. – Seg. N° 1854/2020, punto 4 y 18; los que quedarán redactados de la siguiente manera:

- 4. Locales gastronómicos y afines al aire libre con el setenta por ciento (70%) de su capacidad y en espacios cerrados con el treinta por ciento (30%) de su capacidad, todos los días hasta las 23:30 horas.

- 18. Casinos y Salas de Juego desde las 12:00 hasta las 22:00 horas, con protocolo aprobado.

ARTÍCULO 7°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados por las autoridades competentes para cada una de ellas.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9º.- Suspéndase la actividad en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazo de siete (7) días, salvo aquellos convocados para garantizar las actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores.

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