

Cuando River comunicó que no presentaría al equipo en su debut en la Copa de la Superliga ante Atlético Tucumán quedó expuesto a una sanción. El blindaje preventivo implementado por la pandemia del COVID-19 implicó, además, cerrar las puertas del club “para resguardar la salud de los socios”. El artículo 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA impone ante la inasistencia la “pérdida del partido”, deduciéndole al infractor “los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se les restarán de la tabla”.
A su vez, prevé una multa de 2.250 generales (un máximo de $1.575.00 si se toma como referencia el valor tope). Además, al visitante se le dará por ganado el partido (1-0) según estipula el Art. 152°. La pena quedará a criterio del Tribunal de Disciplina, que en breve comenzará a evaluar los documentos que constatan la no disputa del encuentro (ver aparte). Dentro de 15 días habrá resolución.


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